ESTABILIZACIÓN Y VIABILIDAD FINANCIERA DE MURO
4.2.- RACIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: ÁREAS MUNICIPALES, GESTIÓN, EFICIENCIA, CONTRATACIÓN E INCOMPATIBILIDADES
4.2.1.- Principios generales
(56) Impulso definitivo para la implantación de las tecnologías necesarias que hagan realidad la comunicación internet entre vecinos y Ayuntamiento. Implantación definitiva de la ventanilla única para todos los trámites empresariales y particulares. Colaboración con el Govern y con el Estado para que una misma ventanilla absorba la municipal y gestione todos los trámites citados.
(57) En el ámbito de la contratación abundan las irregularidades que afectan al interés público, muchas de ellas señaladas por el propio Tribunal de Cuentas y por la Sindicatura de Cuentas de Baleares): falta de agilidad y responsabilidad en los procedimientos contractuales debido a la confusa distribución de competencias; deficiencias en la confección de los proyectos de modo que durante la ejecución se producen alteraciones sustanciales, incorrectamente llamadas modificaciones u obras complementarias; anomalías en la fijación de criterios de selección del concurso, olvidando que la discrecionalidad administrativa inherente al concurso debe estar fundamentada.
(58) Abundan los casos en que el dinero público se canaliza hacia empresas afines mediante la adjudicación de contratos y/o subvenciones. Estas empresas devuelven parte para financiar al partido, contratando simpatizantes, afiliados o familiares de la autoridad responsable. Se establece así un circuito triangular: el dinero del contribuyente va a manos del político, del político a las empresas, y de éstas una parte vuelve al político y afines.
(59) Es habitual que nuestras autoridades intenten eludir la regulación comunitaria, lo que ha originado varias denuncias ante la Comisión Europea y en algunos casos las consiguientes condenas del Tribunal de Luxemburgo por incumplir el derecho Comunitario.
(60) Nuestras propuestas tienen tres sentidos principales: 1.- Reformar el procedimiento de contratación de las empresas y servicios públicos. 2.- Reducir drásticamente la discrecionalidad de los cargos políticos y el número de empresas, fundaciones y consorcios públicos. 3.- Independizar y dar mayor relevancia a los órganos y mecanismos de control.
(61) Hay que evitar, al mismo tiempo, la parálisis de la Administración, pues un entramado burocrático excesivo perjudica la actividad pública y en muchos casos justifica la creación de empresas y consorcios sin control administrativo. Pero su verdadero objetivo ha sido y es sustraerse a la aplicación de las normas que regulan la actuación de las administraciones públicas para garantizar la objetividad, la imparcialidad, la eficacia y la seguridad jurídica. Proceso al que hay que poner coto no sólo por la defensa del interés público, sino por ser absolutamente prioritario para controlar el déficit público.
4.2.2.- Reducción de empresas municipales de Muro
(62) Reducción significativa, en el ámbito municipal, de las empresas públicas, organismos, agencias, consorcios, institutos, fundaciones y demás entes instrumentales mantenidos con fondos públicos, suprimiendo aquellos que por su volumen de actividad tengan escasa entidad, los que se financien exclusivamente con recursos públicos, los que ejerzan competencias claramente administrativas y los que impliquen redundancia de funciones con organismos similares existentes en otros ámbitos o niveles administrativos que puedan fácilmente incorporar sus competencias.
(63) Supresión de cuatro de los cinco consorcios de los consorcios denominados “de infraestructuras y servicios” que constituyen un instrumento de ingeniería financiera que permite endeudarse al Govern y a los ayuntamientos ocultando este endeudamiento al Banco de España que tarda años en descubrirlo y computarlo como deuda de la CAIB
(64) Desaparición de las nueve oficinas del IMFOF (Instituto Municipal de Formación, Ocupación y Fomento) y potenciación de un solo organismo encargado de gestionar las políticas Empleo y Formación para el Empleo, en torno al SOIBINEM.
(65) La creación de nuevos entes o empresas públicas, así como cualquier reestructuración local, debe ir acompañado de un “estudio de impacto organizativo” abierto al conocimiento público, que evalúe su necesidad, alternativas y oportunidad (incluidos los posibles beneficios de no crearlas), su eficacia y eficiencia, coste económico y cargas administrativas e implicaciones para el déficit y el desarrollo económico y social, así como su aportación a la mejora de los servicios a los ciudadanos. Los responsables rendirán cuentas anuales sobre los resultados conseguidos.
(66) Analizar las concesiones de Tirme, Mac Insular, y demás empresas que gestionan los residuos, para abrir las concesiones y optimizar los precios, cuando ello sea posible. Renegociar la concesión a Tirme. En la medida de lo posible, según los contratos en vigor, revisar la concesión por tonelada y porcentaje reciclado, en vez de por coste operativo (programa autonómico, con variación municipal)
(67) El ayuntamiento de Muro estudiará la privatización del teatro municipal o el alquiler del mismo para que compañías privadas puedan exhibir en él su producción.
4.2.3.- Eficiencia de la gestión de las áreas municipales y de las empresas municipales
(68) Hacer público anualmente el personal adscrito a las Concejalías para establecer posibles análisis y estrategias de eficacia y eficiencia, tratando de fijar módulos máximos y mínimos en función de criterios objetivos comparados.
(69) Repercusión, siempre que sea posible y que el servicio no se conciba como necesariamente gratuito, del coste, o de la mayor parte del coste, de los servicios municipales exclusiva o principalmente a sus usuarios. En estos casos debe preferirse la tasa o el pago discriminado por uso frente al impuesto.
(70) Fomento de la participación de los vecinos y asociaciones vecinales en la gestión de los equipamientos municipales y fomento del uso de los equipamientos municipales por los ciudadanos y por las asociaciones, con el compromiso previo de contribuir a su mantenimiento.
(71) En Muro existe ya un Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Muro, aprobado el 14 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo de 2005). Hay que darle la suficiente publicidad y exigir su cumplimiento.
(72) Con el mismo personal actualmente contratado del ayuntamiento de Muro, se creará una oficina de atención a la ciudadanía que haga más fácil y sencillo informar al ciudadano y gestionar los trámites administrativos. Debe funcionar como un servicio municipal con vocación de servicio al público, que concentre la atención y los medios necesarios para ofrecer soluciones a la mayoría de las consultas que los ciudadanos dirigen al Ayuntamiento, que filtre las peticiones que el ciudadano plantee y que lleve a cabo todos aquellos trámites sencillos y repetitivos de mayor demanda.
(73) Obligar legalmente al Ayuntamiento de Muro y entes vinculados:
(74) 1 – a que hagan públicas sus cuentas generales y liquidaciones, así como el grado de ejecución presupuestaria de cada capítulo de los presupuestos, en un plazo inferior a un año después de finalizado el año de ejercicio del presupuesto.
(75) 2 – a que garanticen la consulta accesible a cualquier ciudadano mediante, al menos, un enlace habilitado en la página web de la institución o empresa pública.
(76) 3 - a que envíen a la Sindicatura o Tribunal de Cuentas correspondiente de las cuentas anuales de todas las entidades dependientes y vinculadas en los plazos y formas legales.
(77) La contratación del personal de estos organismos se realizará por procedimientos públicos de igualdad de méritos y capacidad, con transparencia en las percepciones salariales y por otros conceptos.
(78) Nombramiento como gerentes de empresas públicas a profesionales, no políticos electos, que se responsabilicen del equilibrio presupuestario de las mismas y de la calidad de productos o servicios ofrecidos.
(79) Aplicación a las empresas públicas, entidades de derecho público, institutos y fundaciones de las mismas normas de transparencia económica y acceso a la información que al resto de la administración.
(80) Reservar el ejercicio de las potestades administrativas de control en los organismos municipales, sin posibilidad de externalizar auditorías y servicios similares.
(81) Reforzar las funciones de Interventores y órganos de fiscalización económica independientes de los cargos políticos, volviendo al sistema de intervención previa, esto es, al control del gasto antes de ejecutarse.
(82) Limitar las transferencias económicas del Ayuntamiento a las empresas públicas vinculadas hasta un máximo de un 30%, quedando obligadas éstas a generar los ingresos suficientes que le permitan cubrir el resto.
(83) Mancomunar, en lo posible, servicios entre la los distintos municipios de la Mancomunidad de la Zona Norte, ya existente. Se requiere que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.
(84) Proponemos como objetivos de la Mancomunidad Norte:
- -Recogida, tratamiento, transporte a vertedero o en la estación de transferencia, reciclaje y eliminación de los residuos sólidos.
- -Promoción turística. Tratamiento integral del litoral.
- -Tratamiento integral de las aguas: abastecimiento, saneamiento, depuración, riego.
- -Desarrollo agrícola
- -Seguridad ciudadana y protección civil.
- -Prevención y extinción de incendios.
- -Protección, conservación y promoción del patrimonio histórico-artístico y cultural.
- -Desarrollo socioeconómico de la zona norte de Mallorca.
- -Asesoramiento jurídico y técnico.
- -Actividades clasificadas. Gestión y disciplina urbanística.
- -Servicios sociales.
- -Sanidad y matadero.
- -Transporte público y escolar
- -Conservación, mantenimiento y limpieza de caminos rurales.
- -Actividades o instalaciones culturales y deportivas
- -Perrera.
- -Servicios funerarios y horno crematorio.
- -Aquellos otros objetivos incluidos en el ámbito de la competencia municipal, según los términos de la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento y que el Pleno de la Mancomunidad considere oportunos.
4.2.4.- Subvenciones
(85) Limitar las subvenciones a las asociaciones, condicionándolas a que éstas demuestren autonomía financiera por sus propios medios y a que las subvenciones totales que éstas reciban no sobrepasen el 50% de su presupuesto ordinario
(86) Suprimir las ayudas al uso privado y empresarial de cualquiera de las lenguas oficiales en Baleares
(87) Reducir drásticamente el gasto público dedicado a políticas de normalización lingüística.
(88) Progresivamente todos los impresos que se utilicen en la administración municipal se presentarán en versión bilingüe sin dar carácter preferente a ninguna de las dos lenguas cooficiales sobre la otra.
(89) Establecer limitaciones objetivas y automáticamente aplicables a los gastos protocolarios y de representación. Reducir gastos de protocolo, regalos institucionales, publicaciones y agendas institucionales, viajes internacionales y cohortes que acompañan a los políticos en sus desplazamientos.
(90) Reducir el número de asesores y cargos de libre designación. El político debe confiar en las instituciones que nos proporciona el Estado (el ayuntamiento es una de las administraciones dentro del Estado) y una de estas instituciones sociales es la Función Pública. El político debe apoyarse en los funcionarios y, más aún, en tiempos de crisis.
(91) Suprimir las campañas de propaganda institucional. Permitir sólo la información pública de actuaciones de las distintas instituciones en medios de comunicación y soportes publicitarios cuando el interés público así lo aconseje. En Muro se suprimirá toda la publicidad institucional salvo en los casos en que no pueda utilizarse otro medio para lograr un determinado objetivo. Las campañas que excepcionalmente se contraten se harán mediante concurso público, como un conjunto y no fragmentando la contratación de los medios.
(92) Suprimir los pagos de dietas o sueldos, a cargo del Ayuntamiento de Muro, a los participantes en Mesas Municipales, Consejos de Barrio o Consejos Municipales que representen a colectivos, asociaciones o sindicatos. Éstos, al representar los intereses de sus asociados, deben ser, en todo caso, compensados por sus colectivos, asociaciones o sindicatos.
4.2.5.- Incompatibilidades
III.4.2.2 - Régimen de Incompatibilidades
(93) Habilitación de un Registro de “actividades profesionales coincidentes”. Todo político y todo profesional que ejerza un cargo en el Ayuntamiento de Muro o en una empresa pública, corporación o similar, hará constar sus actividades profesionales y participaciones en empresas cuya actividad coincida total o parcialmente con la propia de la institución o empresa pública que gestione, reseñando en su declaración también la existencia de actividades coincidentes por parte de su cónyuge, conviviente o personas con parentesco hasta el segundo grado.
(94) Adaptar la normativa de incompatibilidades, con las correcciones necesarias, aplicadas a altos cargos del Estado y de la Administración autonómica e insular, a concejales y alcaldes.
(95) Extender a concejales y alcaldes durante los dos años siguientes a su cese la prohibición de trabajar para empresas de un determinado nivel de contratación con la entidad local durante el periodo en que se desempeñó el cargo.
4.2.6.- Contratación
(96) Reforma de la legislación de régimen local para devolver a los Secretarios e Interventores de Ayuntamiento sus funciones de fiscalización de la legalidad de las actuaciones municipales, recuperando la figura tradicional de la advertencia de ilegalidad que correspondía al Secretario y al Interventor en sus esferas de actuación. Recuperar el efecto paralizador del expediente relativo al gasto, si la fiscalización previa de legalidad es negativa.
(97) Rebajar la cuantía que permite realizar contratos menores directamente de los actuales 18.000 € por contrato menor de servicio y 50.000 € por contrato menor de obra, a 6.000 € y 15.000 € respectivamente.
(98) Limitar la cuantía máxima que una misma empresa, en un mismo ejercicio, con un mismo organismo, reciba de la Administración por contratos menores.
(99) Extensión obligatoria, para los contratos de procedimiento negociado sin publicidad, del “Perfil del Contratante”, requisito ahora obligatorio para contratos de procedimiento negociado con publicidad y abiertos. El Perfil del Contratante consiste en un enlace a la página web de la entidad contratante donde constan todas las licitaciones en curso. Informar a las pequeñas y medianas empresas de la existencia de este Perfil del Contratante, y promocionarlo para incentivar la competencia y la transparencia de ofertas. Y en general, fomentar el uso de las nuevas tecnologías en el marco de la contratación administrativa para agilizar los procedimientos de contratación y facilitar las gestiones que tienen que realizar tanto los licitadores como la Administración.
(100) Regular sistemas de control para que el Ayuntamiento de Muro se ciña en sus pliegos a los criterios objetivos de contratación de la Ley de Contratación del Sector Público, así como para que los contratistas cumplan adecuadamente sus obligaciones contractuales. Incluyendo, como miembro de las mesas de adjudicación definitiva de obras, a un técnico funcionario externo al Departamento correspondiente.
4.2.7.- Cargos públicos
(101) Obligar a la transparencia total en las percepciones dinerarias, por todos los conceptos, de todos los remunerados con dinero municipal, de forma clara y accesible.
(102) Establecer límites a la capacidad de fijar libremente el sueldo del alcalde y concejales. Los sueldos se regirán por unos baremos que establecerían un máximo y un mínimo en función del tamaño de la población. UPyD promoverá en Baleares una normativa autonómica en este sentido, armonizándola con una normativa estatal.
(103) Equiparar las condiciones económicas de los cargos municipales, diputados autonómicos y nacionales al resto de los trabajadores en lo relativo a prestaciones por desempleo y años de cotización para la jubilación.
(104) Limitar el cobro por parte de los cargos públicos de dietas por asistencia a comisiones, reuniones y otros actos a los que deben asistir en su condición de miembros de consejos de administración y demás entes financiados con fondos públicos municipales.
(105) Limitar el nombramiento de asesores a un número concreto por departamento, en relación a su tamaño y funciones a desempeñar. Controlar que no haya asesores nombrados en los distintos departamentos con las mismas funciones.
(106) Limitar las retribuciones de los altos cargos de libre designación asimilándolos al nivel retributivo de los funcionarios públicos que realicen funciones semejantes.
(107) Desarrollar límites estrictos a las posibilidades de inversión privativa de los cargos públicos en empresas con financiación pública municipal o autonómica.
(108) Incapacitación de todo cargo de libre designación para la participación en mesas de contratación del Ayuntamiento, así como de todas las empresas públicas. Solo podrán participar funcionarios de carrera, y en las actas serán públicos los votos particulares.
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